Que pereza ser Presidente de mi Comunidad…Es obligatorio?
La presidencia de la comunidad de propietarios sigue un turno de rotación, salvo que haya algún voluntario que resulte del agrado de la junta general. Comunidades hay en las que un vecino ha ostentado el cargo durante años, bien por tener más tiempo, más conocimientos o más predisposición a asumir tal condición. Todos los años en la junta general ordinaria el cargo se somete a renovación, ya en la misma, ya en distinta persona. Si no hay voluntarios al puesto, el honor recae en aquella persona que estaba designada por turno, se encuentre o no en la reunión.
Ser presidente de la comunidad no debería ser una de las cosas más apasionantes que le vayan a pasar en la vida. Si tiene la suerte de contar con el apoyo de unos comuneros con espíritu constructivo y consciencia de que todos van a acabar pasando por ese puesto, es llevadero. Es más llevadero aún si se cuenta con el apoyo de un profesional externo que ocupe las funciones de secretario administrador y gestione la vida diaria: cobro de recibos, pago de suministros, mantenimiento y reparaciones. Si en la comunidad está instalada parcial o totalmente una dinámica de desconfianza, poco respeto y crítica gratuita, ser presidente de la comunidad puede convertirse en un auténtico incordio.
Es frecuente que el comunero agraciado en el turno de designación considere que no tiene el año adecuado para hacerse cargo del honor de representar a sus vecinos. Y que ponga todo tipo de excusas. Las más habituales: tengo hijos pequeños, vivo fuera del edificio y ya estoy muy mayor para líos. Los niños crecen, los emigrantes con bienes raíces vuelven o venden, lo de ser mayor es una excusa que una vez se acepta es para lo que le quede de vida al propietario en cuestión.
La Ley de Propiedad Horizontal es clara en este punto, el único que puede dar por buenas las razones de un propietario para no ser presidente es un juez. Hasta entonces, no hay argumento que valga salvo que otro se postule para el cargo.
El propietario “designado puede solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello”. El juez resuelve si el motivo es suficiente y designa “en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.” También es el juez el que decide cuando fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad, sea por la causa que sea. Lo que no puede ocurrir es que ejerza de presidente un no propietario. No se puede delegar en un hijo, un sobrino o un pariente cualquiera. La propiedad conlleva obligaciones de las que cada cual tiene que soportar su cuota. Llevar más de 6 décadas en el mundo no es en sí mismo una incapacidad, es una suerte que no todos llegan a tener.
Fuente: Blog.gestores.net