La instalación de un ascensor en los edificios que no disponen de uno solía ser fruto de acalorados debates en las juntas vecinales. Esto forma ya parte del pasado, pues desde el 4 de diciembre de 2017 la instalación de ascensores en los bloques de viviendas es ya obligatorio para aquellos edificios que sean susceptibles de ajustes razonables. Esta medida lo que busca es que las comunidades de vecinos cuenten con accesibilidad para todos sus vecinos.
En nuestro país existen más de 10 millones de viviendas en edificios residenciales de tres o más plantas y 4 millones de ellos no tienen ascensor. Todo esto hace que haya millones de personas mayores y discapacitados que tienen barreras arquitectónicas en su vivienda.
Desde las administraciones tomaron la decisión de que la instalación de un ascensor ya no depende directamente de lo que voten la mayor parte de los vecinos, pues es la ley la que dicta que es obligatoria la instalación.
Atendiendo a lo que dice el Art 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):
“Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios, impliquen o no modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos, solicitadas a instancia de los propietarios…. Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior”.
Los tiempos cambian y es de celebrar esta medida, basta con la que solo con que un propietario mayor de 70 años o cualquier persona que viva en la misma vivienda lo solicite.
A pesar de que instalar un ascensor ya no depende de las votaciones de la junta de vecinos, esto no significa que no haya debates. Muchos lo aceptan y otros suelen negarse o poner problemas por el alto coste que supone.
Teniendo en cuenta que la adaptación de los edificios es de carácter obligatorio, existen ayudas públicas para facilitar la financiación a las comunidades de vecinos. Sin embargo, en cualquier caso, serán los propietarios quienes tendrán que afrontar los gastos de la instalación y el mantenimiento.
Ante esto, la Ley de Propiedad Horizontal dice claramente el importe que tiene que pagar cada propietario una vez descontadas las correspondientes subvenciones y que no excederá el equivalente a doce mensualidades de las cuotas habituales de la comunidad.
Si el coste de instalar el ascensor es superior a estas doce mensualidades tiene que exponerse en la junta de vecinos y someterse a unas votaciones, donde para aprobarse precisará de una mayoría simple.
Cada Comunidad Autónoma ofrece diferentes ayudas
¿Qué ocurre cuando no hay espacio para la instalación de un ascensor en la comunidad de vecinos?
Muchos edificios que no disponen de ascensor son debido a la antigüedad y a que en su momento no se pensó en la posibilidad de instalarlo. En estos casos, muchas veces es debido a que no tienen el espacio necesario para instalarlo. Respecto a esto hay algunas alternativas para poder cumplir con los requisitos necesarios para el acceso universal.
Patios interiores
Es la solución más sencilla, ya que este espacio es propiedad de la comunidad de vecinos. Otra opción sería expropiar una pequeña parte de viviendas o locales comerciales, aunque esto último es de las opciones que puede entrañar más problemas.
Redistribución de la escalera
Aquí se debe reducir de tamaño la escalera a fin de poder hacer hueco al ascensor. Esto no siempre es posible, ya que las escaleras son necesarias como vía de escape si ocurre un incendio y es necesario que cumplan una serie de requisitos.
Instalarlo en la fachada exterior
Cuando no sea posible la instalación en el interior del edificio, debe solicitarse el debido permiso al ayuntamiento para poder hacerlo en la fachada del mismo.
Esperamos que te haya quedado claro, como ves hay muchas alternativas actualmente para que toda vivienda pueda beneficiarse de la comodidad que da contar con ascensores. ¡Infórmate en tu Comunidad Autónoma!
Fuente: Ayudas Subvenciones Blog 06/04/2018