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En qué casos podrías librarte de pagar la plusvalía municipal tras vender o heredar una casa

29 octubre, 2021 by Duque

El Tribunal Constitucional ha fulminado el impuesto de plusvalía municipal, un tributo que se cobra a la hora de vender un inmueble, heredarlo o donarlo, por considerar que el sistema de cálculo es inconstitucional porque determina que siempre hay incremento de valor cuando se transmite un terreno, independientemente de que tal incremento exista en realidad, y su cuantía. Aunque todavía la sentencia no se ha hecho pública, el organismo sí que ha publicado una nota informativa argumentando correctamente por qué declara ilegal este tributo y también se ha filtrado el contenido de la sentencia.

La sentencia, que se publicará en los próximos días, solo beneficiará a los contribuyentes que en su día recurrieron, o solicitaron la rectificación, y aún están esperando resolución. Y también aquellos que recurrieron en su día, vieron desestimada su petición, pero aún están en plazo de presentar un nuevo recurso, tal y como recuerda José María Salcedo, socio de Ático Jurídico.

Dicho esto, a continuación, procedemos a destacar en qué casos el contribuyente podrá reclamar y no pagar la plusvalía municipal en base a la sentencia del Constitucional. En los únicos casos en que no procederá recuperar lo pagado por este impuesto es en situaciones de firmeza.

La sentencia del TC señala que no podrán ser revisados los casos ya juzgados, o con resolución administrativa en firme, pero tampoco las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha en que se ha dictado la sentencia (26 de octubre). Esto significa que el contribuyente no podrá recuperar lo pagado indebidamente por la plusvalía municipal, tal y como recuerda José María Salcedo. Esto salvo que no hubiera solicitado tal devolución, antes del 26 de octubre.

Quien haya presentado una autoliquidación del impuesto sin rectificar posteriormente tampoco podrá recuperar el impuesto. Sólo podrán aquellos que hayan solicitado tal rectificación. Así, solo podrán beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad los contribuyentes que en su día recurrieron, o solicitaron la rectificación, y aún están esperando resolución. Y también aquellos que recurrieron en su día, vieron desestimada su petición, pero aún están en plazo de presentar un nuevo recurso.

“Quedan fuera de este exclusivo club todas las liquidaciones ya dictadas, pero que no fueron recurridas antes del 26 de octubre. Y ello, a pesar de que todavía estén en plazo de recurso. Y también las solicitudes de rectificación y devoluciones de ingresos indebidos que no se hubieren presentado, antes de la referida fecha de 26 de octubre”, comenta Salcedo.

No obstante, el socio de Ático Jurídico recuerda que aunque el Constitucional ha cerrado la puerta a muchos contribuyentes para reclamar, hay que tener en cuenta que hay muchos recursos y solicitudes de rectificación aún pendientes de resolver. Y a estos sí les sería aplicable la declaración de inconstitucionalidad. 

Cuándo entrará en vigor los cambios en la normativa que debe hacer el legislador

El Ministerio de Hacienda ya ha señalado que revisará este impuesto para garantizar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos. A la espera de que el Tribunal Constitucional publique la sentencia (previsiblemente la semana que viene), el Ministerio de Hacienda y Función Pública ultima un borrador legal que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos. Es necesario que se cambien algunos artículos de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), que es la que regula el impuesto de plusvalía municipal (realmente conocido como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

En febrero de 2017 el TC declaró inconstitucional la norma foral que regula el impuesto sobre la plusvalía en Guipúzcoa, una ley que era muy similar a la estatal, con lo que este pronunciamiento obligaba a modificar la normativa nacional también. De este modo, el Tribunal Constitucional consideraba que cuando hay una caída del valor del suelo, no se genera el tributo ni obligación del contribuyente de pagar este impuesto por la transmisión de un inmueble.

Es previsible que el legislador actúe de la misma manera que se ha actuado en Guipúzcoa, que cuenta con un régimen foral propio. En cuanto a la nueva regulación (Decreto-Foral Norma 2/2017, en Guipúzcoa, lo que hicieron fue que la nueva normativa entró en vigor con efectos retroactivos desde el día en que se publicó en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional. Fuente Idealista 27 de octubre de 2021

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