1 Plazo para recurrir una multa de radar
Lo primero que debes saber es que las multas se hacen efectivas en cuanto te la pone el agente.
Según el código de Seguridad Vial, las multas pueden notificarse más tarde en tres casos: cuando la detención del vehículo suponga un peligro para el conductor y la circulación del resto de vehículos; cuando tu vehículo esté estacionado en la calle y estés ausente; cuando exista una fotografía por parte de tráfico que acredite la infracción cometida.
A partir de ese momento, tendrás 20 días para recurrir una multa de radar, incluyendo domingos festivos. De todos modos encontrarás el plazo exacto en el reverso de la multa.
2. Adiós al descuento por pronto pago
¿Estás convencido de que quieres recurrir una multa de radar? Si decides presentar tus alegaciones perderás automáticamente el descuento del 50% por pronto pago.
3. Busca errores en la multa de radar
Repasa detenidamente la multa buscando errores de forma. Asegúrate de que todos los datos sean correctos, como por ejemplo tus datos personales, DNI, nombre, apellidos… y por supuesto la identificación que han hecho de tu vehículo.
4 Datos de la multa de radar
La multa que te entreguen deberá:
Identificar tu vehículo y especificar su matrícula, marca, modelo y color.
El nombre del denunciado.
Una explicación completa de los hechos por los cuales te han multado y los datos y firma del agente que tramita la infracción (en caso de que sea de un radar móvil). No sería justo que firmase la denuncia un agente que no presenció la infracción.
¿No te pararon para ponerte la multa? Cuando te llegue la carta a casa con la multa de radar, lo primero que debe mirar es si te ha llegado la solicitud para que identifiques al conductor. Si no te he ha llegado quiere decir que el ayuntamiento o al DGT presupone que eres tú, como titular del vehículo el infractor. No te conformes, lo mejor es recurrir una multa de radar solicitando su nulidad por “atribución arbitraria de responsabilidad”.
5 La foto del radar
Como los radares funcionan de forma tan precisa, la foto que te envien debe cumplir el mismo requisito: precisión.
La fotografía que te envían con una multa de radar es la prueba más importante que deben aportar cuando te sancionan por exceso de velocidad o por haberte saltado un semáforo, por ejemplo. Por eso, si hay algo que no te cuadra en la imagen tendrás el argumento perfecto para presentar alegaciones y recurrir una multa de radar.
La foto del radar siempre debe ser nítida. Siempre debe estar hecha sin flash para evitar destellos y reflejos, y en ella no debe aparecer otro vehículo que no sea el tuyo.
En la imagen deberías identificar a la perfección el modelo de tu coche y la matrícula. Si no se cumple, estás ante un error de forma.
6 ¿Qué es el pliego de descargo?
Para recurrir una multa de radar tendrás que presentar un documento que se llama “pliego de descargo”.
Aunque estos documentos tipo puedes encontrarlos fácilmente en Internet, lo ideal es que recurras a un equipo de expertos que te ayude con esa gestión, ya que debe definir claramente los motivos por los cuales la multa que te ha llegado no es correcta. Algunos seguros de coche también cubren ese servicio de recursos.
En ese pliego, además de las alegaciones y todas las pruebas que consideres oportunas, deberás incluir todos tus datos personales: nombre, apellidos, DNI, dirección postal y teléfono de contacto. También deberás incluir los datos de la denuncia: número de expediente, fecha de la denuncia y todos los datos de tu vehículo.
7 Dónde presentar tu recurso
Si es la DGT quien te ha multado, la forma más rápida y cómoda es hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico puedes presentar las alegaciones y recursos con el DNI o certificado digital.
Para recurrir una multa de radar impuesta por la Policía Local tendrás que acudir al Ayuntamiento.
Los organismos correspondientes deberán darte respuesta a tu recurso en 15 días.
8 Después de presentar las alegaciones
Si tras recurrir un multa de radar desestiman tu pliego de descargo, tendrás un mes para presentar un segundo recurso, en esta ocasión ante el Ministro del Interior. Además, tendrás derecho a que te envíen las pruebas que quieras solicitar para demostrar que esa multa es legal y presentarlas en tu “recurso de reposición”, el proceso para reafirmar tu recurso.
9 Qué pruebas del radar puedes pedir
Si estás seguro de que tú no circulabas a la velocidad indicada, o por esa carretera, cuando te llega una multa de radar por exceso de velocidad en tu recurso puedes exigir pruebas sobre el funcionamiento del dispositivo.
En la foto quedan reflejados el día y la hora en los que se hizo la fotografía, la velocidad a la que se circulaba y el modelo del radar, pero para saber que ni la multa ni el radar han sido manipulados, puedes solicitar:
La ubicación exacta del radar, sus características y el margen de error que admite.
Su certificado de homologación.
Un informe de la última revisión que ha pasado el radar.
El número de equipo y el vehículo en el que iba instalado.
¿El radar que te hizo la foto era móvil? Asegúrate de que estaba situado fuera de la calzada. Si no es así, tendrás otro motivo para recurrir una multa de radar. Siempre que la seguridad lo permita los radares deberán estar en una zona visible.
10 Las multas también caducan
Las autoridades tienen plazos para comunicar las multas de tráfico: 3 meses para las sanciones leves (como un estacionamiento); 6 meses para las graves (hablar por el móvil, no respetar los límites de velocidad o no llevar el cinturón) y hasta un año para las muy graves (no cumplir superar en más del 50% el límite de velocidad, conducir bajo los efecto del alcohol o llevar inhibidores de radar).
Si te llegan más tarde podrás alegar que han prescrito y no tendrás la obligación de pagarlas.
En cuanto al cobro: si DGT o Ayuntamiento hacen firme una multa de radar y no inician el proceso de cobro en 4 años, ya no podrán hacerlo, la sanción habrá prescrito. Aunque no te emociones demasiado, hoy en día es prácticamente imposible que esto suceda.
Seguro que has oído hablar de detectores e inhibidores para ahorrarte más de una multa de radar. Bien, ve olvidándote de problemas…
Actualmente la Ley de Tráfico prohíbe el uso de los detectores y conllevan una multa de 200 euros y tres puntos del carnet para los conductores que los lleven instalados.
Los inhibidores también son ilegales. Estos no solo detectan la señal del radar, si no que además interfieren en su funcionamiento ofreciendo una lectura errónea. A los más tramposillos les caerá una multa de 6.000 € y perdida de seis puntos.
Sin embargo, los avisadores, integrados en casi todos los sistemas de GPS sí son legales, no interfieren en las señales ni ofrecen ubicaciones exactas para los radares móviles.