IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES EN ALQUILER
Esta semana a raíz de una información que todos hemos podido leer en el diario El Mundo y en el portal idealista.com se ha planteado una duda razonable:
¿Es obligatorio pagar el ITP cuando alquilamos un inmueble?
Por exclusión diremos que todos aquellos contratos que están sujetos a IVA, ya sean locales comerciales o despachos profesionales, no tendrán que tributar por ITP. Aquéllos que respondan a la necesidad de vivienda sí que lo estarán.
Esto no es una novedad, de hecho el texto refundido del año 1993 que regula a nivel estatal el impuesto sobre transmisiones patrimoniales recoge en su artículo 7.1b este hecho imponible. La Ley equipara la cesión en arrendamiento y la toma de posesión del inmueble a la compra.
El tratamiento tributario por tanto siempre ha estado ahí pero no se ha aplicado. Hasta ahora la gestión de este impuesto no ha interesado demasiado a las comunidades autónomas, gestores del mismo por delegación estatal.
Parece que esto está cambiando y como casi todas las cosas, con ocasión de la informática, la administración autonómica cruza los datos de los ingresos de las fianzas con los de las direcciones generales de tributos de las mismas comunidades autónomas. El resultado casi inmediato es el giro de la liquidación.
El sistema de cálculo del impuesto se basa en una tabla de sencilla aplicación y tomando como base la renta anual.
Supongamos que estamos ante un alquiler mensual de 900 euros, anual de 10.800€. Esto será importante determinarlo porque como base imponible se tomará la renta fijada en el contrato con carácter anual. Lo habitual es que se pacten en vivienda contratos anuales con prórroga hasta tres.
900 euros por 12 meses = 10.800 euros.
Se multiplica por la duración del contrato, que en este caso, al ser un año, la cantidad es la misma: 10.800 euros.
Al ser más de 7.692,96 euros se tiene que hacer la operación aplicando el coeficiente: (10.800 x 0,024040) / 6,01 = 43,2 euros
Repetimos que se trata de una obligación que se encuentra vigente desde 1.993 pero que hasta ahora no ha sido aplicada de manera masiva. Quizás sería conveniente apercibir a nuestros clientes de su implantación y que sean ellos (arrendatarios como sujetos pasivos y propietarios como responsables subsidiarios) quienes decidan si cumplen la obligación en los 30 días siguientes a la firma del contrato. Las Consejerías de Hacienda facilitan todo tipo de información presencial y en web.
Texto tomado de AEGI. Febrero 2016